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DONACIONES ESPECIALES: BENEFICIARIOS

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En la actualidad el régimen de las denominadas donaciones especiales se encuentra regulado por los artículos 78 a 79 bis del Título 4 TO 1996, así como por los artículos 67 a 70 del Decreto N° 150/007. 

Mediante este régimen se dispone que las donaciones que las empresas contribuyentes del IRAE e IP realicen a determinadas entidades gozarán del siguiente beneficio:

– El 70% del total de las sumas entregadas serán canjeables por certificados de crédito de la DGI que se podrán utilizar solamente para el pago de IRAE e IP.

– El 30% restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.

Las donaciones deberán depositarse en efectivo, en el BROU, en una cuenta única y especial, creada a estos efectos a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Las entidades beneficiarias deben presentar antes del 3o de noviembre de cada año, en forma previa a la recepción de la donación, un proyecto ante el MEF, donde se establezca el destino en que se utilizarán los fondos donados y el plazo estimado.

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